Como nos adelante nuestro compañero Rafael Méndez, Antonio Ferrera se ha enfrentado al peor toro de su carrera, Hacienda. Según recoge  el Confidencial  la Agencia Tributaria lo sancionó con 333.885 euros por usar una sociedad para pagar menos impuestos y la justicia ha dado la razón al fisco. Los problemas con Hacienda, que también ha acusado de delito al diestro Miguel Ángel Perera está azotando al escalafón del grupo especial.

Antonio Ferrera  fue sancionado el pasado mes de enero por el Tribunal Económico Administrativo de Extremadura por usar su sociedad, José Antonio Ferrera Sanmarcos SL, para rebajar su factura fiscal. El diestro extremeño cobró indistintamente entre 2012 y 2014 como persona física y a través de su sociedad, de la que posee el 90% de las acciones. Simplificando, tributando a través de una sociedad, y no de una persona física, el torero se beneficia de muchos descuentos fiscales.

Según recoge una sentencia del pasado 21 de octubre del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, Ferrera cobraba a través de su empresa las corridas en las plazas que mejor pagaban, como Pamplona, Madrid, Sevilla.

Según la sentencia del TSJ, «resulta contrario a las reglas de la lógica que solamente se excluyan de la renta del matador en el IRPF cinco corridas de 2012, siete de 2013 y ocho de 2014, por las que se obtuvo una mayor contraprestación económica al celebrarse en las plazas de toros más importantes». Siendo las más rentables económicamente las que tramita por la vía de su S.L. El tribunal no lo acepta, ni está de acuerdo con la explosión de su defensa. «Si está dado de alta en el impuesto de actividades económicas como matador de toros, no existe motivo para dividir los ingresos de esta actividad según la plaza de toros o el ingreso percibido».

La sentencia recoge además que  «Se ha procedido a una división artificial, simulando el torero y la sociedad su realización fragmentada con la evidente finalidad de reducir la base imponible del IRPF y no aplicar el tipo marginal máximo del IRPF». La justicia acepta el uso de sociedades para facturar, pero siempre que tengan personal y actividad, como señala la sentencia. «No es objeto de discusión que la sociedad limitada pueda desarrollar una actividad autónoma y distinta de la persona física, pero ello será posible cuando realmente la actividad empresarial exista y se ejercite de forma independiente de la que realiza la persona física. En este caso, dicha independencia no se constata, al tratarse de trabajos personalísimos, idéntica actividad, similares gastos y no existir un criterio objetivo que permita dividir la actividad del matador de toros».

Los jueces consideran que Ferrera eludió el pago de 182.633 euros, pero la sanción eleva el total a pagar a 333.885 euros. Además, Ferrera tendrá que pagar las costas del procedimiento. La sentencia no es firme.

Aunque es cierto que lo tiene peor su paisano Miguel A. Perera acusado presuntamente de “delito fiscal”.