Conocí fugazmente a Isabel Jiménez en una apasionante sobremesa de unas jornadas celebradas en el Gran Hotel, y no soy quien para juzgar sus méritos políticos, que por otra parte me interesan poco dado mi escepticismo en esta parcela. Lo que me impresionó de Isabel fue su firmeza humana y, sobre todo, su forma rotunda de declararse mujer antes que política. No es fácil hablar con una jerarquía de alto nivel en un plano sincero sobre temas personales y hasta íntimos. Hace tiempo que tenía ganas de volver a hablar con esta señora firme y sincera sobre esa decisión, tan suya, de sentirse mujer por encima de todo. Incluso sobre sus obligaciones de partido.

Pero esta conversación la dejaremos para otro momento. Ahora voy a exponerle un caso desarrollado en el ámbito del Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería donde la Unidad de Régimen Jurídico nos brinda una pintoresca interpretación del Derecho en versión del juez instructor don Enrique Gómez Torres. Resulta que un ganadero de esta provincia recibe una comunicación del referido juez, acusándolo de ser responsable de «dejar cuatro vacas bravas sin ningún tipo de hierro ni marca, en fincas que no son de su propiedad…», etc. «Por todo lo cual se instruyen diligencias en el Juzgado de Ciudad Rodrigo y se le impone una multa administrativa de 25.000 pesetas».

Contesta el ganadero que dichas vacas no pueden ser de su propiedad puesto que con arreglo a la vigente legislación todas las reses deben estar legalmente identificadas. Añade además que en el caso de una ganadería brava cada animal debe llevar grabado a fuego el hierro de la casa, la marca de la Asociación a que pertenece, número de orden del animal en el costillar, número del año de nacimiento en la paletilla y además la señal de las orejas. Puesto que las cuatro vacas objeto de la denuncia no tenían ningún tipo de hierro ni marca alguna, el ‘acusado’ ruega que se identifique al ganado causa de la infracción para asumir la responsabilidad que le pudiera corresponder.

Por otra parte, la denuncia tiene otro detalle pintoresco. Califica a esas vacas como bravas. Y no explica por qué. Si no tienen la identificación rigurosamente exigida no sabemos en qué fundamentos se apoyan para afirmar que son ‘bravas’. Que yo sepa, la única forma de saber esa condición es celebrar un tentadero, donde oficialmente se comprueba la bravura. Ignoro si a esa hora del crepúsculo los instructores de la denuncia celebraron un tentadero, haciendo uno de picador y otros de toreros para garantizar la veracidad de sus asertos. En otros tiempos cabía tal posibilidad. Cuando la Guardia Civil usaba las capas verdes he conocido a muchos guardias de procedencia rural que se daban muy buena maña para capear el ganado ‘morrón’ de los pueblos.

Pero los guardias de ahora no usan capa y veo imposible que a esas horas y sin trastes adecuados pudieran torear a las cuatro vacas para certificar que ¡eran bravas! Y como los fundamentos de Derecho deben basarse en pruebas reales, no vale eso de que de noche todos los gatos son pardos o que con el miedo las matas parecen lobos. Después de varias alegaciones del ganadero, este juez agropecuario dictó esta curiosa sentencia: «El hecho indudable y que es causa de sanción es que cuatro vacas bravas sin ningún tipo de hierro ni marca alguna y que la persona que está a su cuidado debe conocer, como su propietario, la obligación que estén debidamente identificadas».

Contestó nuevamente el ganadero que todas sus reses están legalmente identificadas y por tanto no tiene responsabilidad alguna. A pesar de lo cual el señor juez, don Enrique Gómez Torres, condenó a 25.000 pesetas sin las más elementales pruebas que acrediten la ‘culpabilidad’ de dichas reses y mucho menos su relación con un señor que tiene toda su ganadería dentro de las normas legales establecidas. Por todo lo cual, admirada Isabel, te ruego que ordenes a tu funcionario jurídico que haga un cursillo acelerado sobre rudimentos del Derecho que imagino se celebrarán con alguna frecuencia en nuestra famosa Universidad.

Pudiera darse el caso de que el referido juez tenga ideas renovadoras aplicando la ley sin las pruebas exigibles para dictar una sentencia. En ese caso el aludido jurista debería hacer una tesis que sin duda revolucionaría el mundo de la jurisprudencia: «Ha sido condenado a muerte un individuo sin identificar que se supone autor del crimen sin que tampoco podamos certificar la existencia de la víctima al desconocerse el paradero del supuesto cadáver»… O así. Por lo visto, a este funcionario le pagamos la gente del campo. Para hacer esto.

Alfonso Navalón, mayo de 1998

Valga este lienzo de nuestro compañero y artista, Giovanni Tortosa, para ilustrar a Navalón.